La OCU ha advertido a los ciudadanos españoles sobre algunas prácticas indebidas que pueden hacer los restaurantes o bares al momento de brindar el servicio de atención en terrazas. La entidad ha recibido denuncias y quejas por parte de los usuarios que han tenido que pagar por ítems que no corresponden.
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Uno de los aspectos que resaltó la entidad es que los restaurantes y bares no pueden cobrar un concepto de servicio diferencial por estar en la terraza, a menos que se indique en la carta de recepción o se advierta al usuario al momento de entrar al establecimiento. Lo mismo con el cubierto, el pan o aperitivo que se solicite.
Si el local gastronómico decide cobrar por cada vez que el camarero se dirige hacia la mesa del usuario para servir, debe informar con anticipación de forma verbal o escrita en la carta. La OCU también recordó a los españoles la disposición vigente acerca de la gratuidad del servicio de agua de grifo. En el caso de que haya un tiempo máximo para estar en la terraza, el sitio debe informar anticipadamente.
Para evitar que nos cobren de más en un restaurante o bar, la OCU nos recomienda que, en caso de sobrante de comida, solicitemos al establecimiento la posibilidad de que nos den los alimentos en un táper o recipiente apto para llevar. Pero sí puede haber cargos por facilitar dicho objeto. Además, la organización expresa que los precios de las cartas tienen IVA incluido, en caso de no ser así por parte del local, deben aclararlo.
En caso de tener problemas en la atención en el establecimiento y no poder solucionarlos mediante el diálogo con los encargados del servicio, la OCU también recomendó acudir siempre al libro u hoja de reclamos. En caso de que el restaurante se niegue a facilitar el instrumento, se puede pedir a la policía municipal que intervenga y elabore un acta. Además, la entidad recordó la importancia de conservar el ticket (que es de entrega obligatoria) y tener una constancia de la carta de precios.